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EURES (EURopean Employment Services)
Artículo13 de noviembre de 2023Autoridad Laboral Europea, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusiónlectura de 4 min

¿Cuáles son las últimas novedades en materia de teletrabajo transfronterizo y seguridad social?

Aunque las restricciones impuestas por la COVID-19 se hayan relajado, sigue prevaleciendo el teletrabajo, especialmente en lo que se refiere al empleo transfronterizo. Este artículo le guiará a través de las normas clave en relación con el teletrabajo.

What’s the latest on cross-border telework and social security?

Estado de afiliación

En virtud de los Reglamentos de coordinación de la seguridad social de la UE (SSC), el Estado en que un trabajador está asegurado lo determinado principalmente el lugar donde realiza el trabajo. En el contexto del empleo transfronterizo, el teletrabajo puede conducir potencialmente a un cambio en el Estado de afiliación. Este cambio es especialmente probable si el teletrabajo representa más del 25 % de las horas de trabajo de un empleado, ya que el trabajo que normalmente se llevaría a cabo en las instalaciones del empleador se realiza en ese caso a distancia, desde el Estado de residencia del empleado.

Medidas temporales durante la pandemia

A fin de abordar este reto, la Comisión Administrativa promulgó medidas temporales durante la pandemia de COVID‑19. Estas medidas especificaban que el teletrabajo realizado en un Estado miembro distinto del Estado del empleador, debido a la COVID-19, no debe dar lugar a un cambio en el Estado de afiliación. Sin embargo, estas medidas excepcionales relacionadas con la pandemia dejaron de ser aplicables el 30 de junio de 2023.

Introducción del nuevo marco

Reconociendo la creciente importancia del teletrabajo, la Comisión Administrativa introdujo un nuevo marco a fin de garantizar la flexibilidad. A partir del 1 de julio de 2023, entrará en vigor la Nota de orientación sobre el teletrabajo y el Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo Transfronterizo (TWA).

Puntos clave del acuerdo marco sobre el teletrabajo, TWA

  • El TWA se aplica a situaciones en las que tanto el Estado donde tiene su sede el empleador como el Estado de residencia son firmantes del TWA, y el trabajo se divide entre el trabajo a distancia y el trabajo in situ.
  • No se aplica a los trabajadores por cuenta propia.
  • La lista de Estados firmantes puede consultarse en el sitio web oficial.

Evaluación del teletrabajo transfronterizo en el marco del TWA

El alcance del trabajo a distancia desempeña un papel fundamental a la hora de determinar la aplicación del TWA:

  • El teletrabajo en el Estado de residencia del trabajador es inferior al 25 % del tiempo de trabajo. En este caso, el trabajador sigue asegurado en el Estado de su empleador con arreglo a las normas establecidas. Su Estado de residencia debe ser notificado al respecto.
  • El teletrabajo en el Estado de residencia del trabajador oscila entre el 25 y el 49 % del tiempo de trabajo, y ambos Estados son firmantes del TWA. En este caso, a petición del Estado del empleador en virtud del TWA, el trabajador puede estar asegurado en el Estado del empleador (con el consentimiento tanto del trabajador como del empleador) durante un período máximo de tres años, que puede renovarse.
  • El teletrabajo en el Estado de residencia del trabajador es igual o superior al 25 % del tiempo de trabajo, y uno o ambos Estados no son firmantes del TWA o bien el teletrabajo es igual o superior al 50 %. En tales casos, el Estado de residencia del trabajador debe ser notificado al respecto. Por lo general, el trabajador estará asegurado en su Estado de residencia. No obstante, puede presentar una solicitud de exención en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004, lo que podría permitirle estar asegurado en el Estado del empleador. Los dos Estados implicados deben aprobar esta circunstancia.

Casos complejos

En los casos complejos que impliquen actividades en más de dos Estados miembros, trabajar para diversos empleadores en diferentes Estados o trabajar de manera simultánea como empleado y como trabajador por cuenta propia, el Estado de residencia deberá ser notificado al respecto.

Deben realizarse valoraciones jurídicas para determinar el Estado de afiliación. En todas las situaciones, puede presentarse una solicitud de exención de las normas establecidas con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004, que será examinada por los Estados implicados.

En general, el TWA ofrece flexibilidad y claridad tanto a los trabajadores como a los empleadores que participan en el empleo transfronterizo. Puede consultarlo aquí.

 

Enlaces relacionados:

Reglamentos de coordinación de la seguridad social

Nota de orientación sobre el teletrabajo

Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo Transfronterizo (TWA)

Lista de Estados firmante del TWA

 

Más información:

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Detalles

Fecha de publicación
13 de noviembre de 2023
Autores
Autoridad Laboral Europea | Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión
Temas
  • Negocios / Emprendimiento
  • Noticias del mercado laboral/noticias de movilidad
  • Noticias/informes/estadísticas
Sección(es) relacionada(s)
Sector
  • Accomodation and food service activities
  • Activities of extraterritorial organisations and bodies
  • Activities of households as employers, undifferentiated goods- and services
  • Administrative and support service activities
  • Agriculture, forestry and fishing
  • Arts, entertainment and recreation
  • Construction
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  • Electricity, gas, steam and air conditioning supply
  • Financial and insurance activities
  • Human health and social work activities
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  • Other service activities
  • Professional, scientific and technical activities
  • Public administration and defence; compulsory social security
  • Real estate activities
  • Transportation and storage
  • Water supply, sewerage, waste management and remediation activities
  • Wholesale and retail trade; repair of motor vehicles and motorcycles

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